El seguro de Decesos de Purísima Concepción es un seguro a prima seminatural.
Consta de una tasa de contratación y otra de actualización para una revalorización automática del 4% del capital asegurado. Ambas se mantienen invariables a lo largo de toda la vida del contrato y se corresponden con la antigüedad de cada asegurado al contratar la póliza. Por esta razón, la prima del seguro sólo varía por el incremento del coste de servicios.
La prima inicial del Seguro de Decesos, se calcula en función de la antigüedad de cada asegurado al contratar la póliza y del coste de la prestación del servicio. Dicha prima permanecerá invariable a lo largo de toda la vida del contrato.
Las primas de las anualidades sucesivas del Seguro de Decesos, se calculan sumando a la prima del año anterior el importe resultante de multiplicar la variación del coste de la prestación del servicio por la Tasa de actualización de cada asegurado, tasa que también se mantiene invariable a lo largo de toda la vida del contrato.
Si la variación del coste de los servicios supera el mencionado 4% la Compañía propondrá la modificación del contrato mediante comunicación escrita al Tomador del Seguro con al menos 1 mes de antelación al vencimiento de la correspondiente anualidad.
Rescisión del Contrato: Salvo por falta de pago (de la primera cuota o de las siguientes tras 6 meses), sólo podrá rescindir este contrato el Tomador del Seguro (con preaviso de 30 días).
Derecho de Rehabilitación: Este seguro contempla el derecho de rehabilitación de la póliza mediante el cual, el Tomador podrá proponerla durante el año siguiente a la baja, siempre que no haya ocurrido el fallecimiento. Para su ejercicio efectivo el Tomador deberá abonar el importe de las primas atrasadas no satisfechas de los asegurados rehabilitados, incrementadas con el interés técnico y debiendo acompañar un reconocimiento médico.
COBERTURAS
1. La prestación por fallecimiento del mutualista, por causas distintas a las cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros, consiste en un servicio fúnebre que consta de las siguientes coberturas:
a) Recogida y preparación:
b) Traslados:
c) Finalización del Servicio: Elección de Inhumación o Incineración:
La no utilización de cualquiera de estos servicios no dará derecho a indemnización alguna.
2. Las prestaciones por acaecimiento de los riesgos cubiertos por fallecimiento de hijos de mutualistas, nacidos muertos y nacidos y muertos antes del mes de vida, constarán de todas las coberturas del punto 1 anterior a excepción de:
3. Otras coberturas. La extensión de las coberturas, por el fallecimiento del mutualista, y sus condiciones son las que se especifican a continuación:
a) Prestación garantizada para inscripción de lápida
La expresada prestación para inscripción de lápida consistirá en el reintegro de la factura por inscripción de lápida hasta la cuantía máxima establecida.
La cuantía de esta prestación será aprobada en Asamblea General cada año.
Dicha cantidad será reintegrada, al igual que el resto de prestaciones, a la persona que acredite su liquidación, o bien sea el responsable de la tramitación del siniestro
La cuantía de esta prestación es aprobada en Asamblea General, y desde el 23 de septiembre del año 2017 asciende a 210 €.
b) Funeral
El funeral al que alude esta prestación tendrá lugar en la Real Basílica de San Francisco el Grande en Madrid, para los católicos y para el resto donde proceda.
No obstante, los allegados podrán encargar la celebración del mismo en otro centro religioso de cualquier otro municipio o localidad del territorio nacional distinta a Madrid ciudad, y la Mutualidad sufragará el gasto que haya sido satisfecho, hasta la cuantía máxima establecida, previa presentación de los correspondientes justificantes, firmados y sellados por el párroco o el oficiante del servicio religioso.
Dicha cantidad será reintegrada, al igual que el resto de prestaciones, a la persona que acredite su liquidación, o bien sea el responsable de la tramitación del siniestro.
La cuantía de esta prestación es aprobada en Asamblea General, y desde el 23 de septiembre del año 2017 asciende a 36 €.
c) Dedicatorias y Condolencias
Para que los familiares o allegados puedan honrar al mutualista fallecido la Mutualidad pondrá a su disposición los sistemas más habituales, entre ellos:
Los familiares o allegados podrán elegir otro sistema que sustituya a los anteriores sin que el coste pueda superar el importe que se apruebe en la Asamblea General.
d) Prestación por muerte en accidente
La prestación por muerte en accidente ha sido anulada en Asamblea General de 23 de junio de 2016.