INFORMACIÓN AL MUTUALISTA
¿Cuál es mi suma asegurada?
En el caso de no ser mutualista archicofade, la suma asegurada figura en las condiciones de su contrato, y será renovada cada año.
Si es mutualista archicofade, a continuación le indicamos tanto la suma asegurada para los año 2023 - 2024, como las coberturas de servicios sin suma asegurada, contempladas en el Reglamento de Prestaciones en su apartado II del artículo 28.
¿Me da derecho a devolución de cantidades?
Todos los contratos por tener suma asegurada, tienen derecho a la liquidación correspondiente consistente entre la diferencia de los costes de los servicios prestados y la suma asegurada, tal y como determina el artículo 106 bis de la Ley del Contrato de Seguro.
En el caso de los mutualistas archicofrades hay coberturas adicionales con importes máximos, descritas en el cuadro anterior, que no tienen suma asegurada. La no utilización de estas coberturas, o si el coste es inferior al límite máximo establecido en cada caso, no dan derecho a ningún reembolso para el mutualista o los herederos, ni compensación entre ellos.
Para cumplir con lo estipulado en el artículo 106 quáter de la Ley del Contrato de Seguro, le facilitamos en este enlace la relación de los prestadores de servicio que ponemos a su disposición para garantizar los servicios contratados en su póliza https://purisimamps.es/landings/funeraria.html
¿Qué hacer para darse de alta?
Puede facilitar sus datos desde el siguiente enlace Purísima Seguros:Simulador de tarifa. Una vez recibida la solicitud, le enviaremos la Nota Informativa que deberá devolvernos aceptando las condiciones indicadas junto con la copia del DNI.
También puede darse de alta personalmente en nuestras oficinas:
¿Qué hacer para darse de baja?
El contratante deberá enviar una comunicación escrita solicitando la baja adjuntando copia del DNI, por correo ordinario, fax 91 522 36 85, correo electrónico info@purisimamps.es o entregándola en nuestras oficinas adjuntando copia del DNI, con un plazo de preaviso de 30 días naturales, debiendo abonar la cuota correspondiente al período de tiempo en que hubiera tenido vigencia como mutualista.
¿Qué hacer en caso de fallecimiento?
Cuando ocurra el óbito de algún mutualista, los allegados o los representantes deben comunicarlo en el teléfono: 915 220 522, disponible las 24 horas, en el que le ayudarán y asesorarán en lo que precise y pondrán los medios para iniciar el servicio.
En caso de fallecimiento del asegurado acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto por esta cobertura la compañía contratada al efecto se hará cargo del traslado desde el extranjero, Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla, de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España.
Será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada desde España al +34 910 551 602.
¿Cómo solicitar las coberturas adicionales de inscripción de lápida, funeral, dedicatorias y condolencias?
La prestación de inscripción en lápida se solicitará por mail o correo ordinario a la entidad, aportando fotocopia de la factura liquidada junto a la fotocopia del DNI del familiar o allegado a cuyo nombre venga expedida la factura, y un número de cuenta del que éste sea titular, en el impreso creado al efecto, para proceder a realizar una transferencia a su nombre por el total de la factura hasta el importe máximo que la Asamblea General haya aprobado para el período en que falleció el mutualista.
El funeral al que alude esta prestación podría tener lugar en la Real Basílica de San Francisco el Grande en Madrid. Para solicitarlo, el familiar o allegado debe ponerse en contacto con la Mutualidad para fijar la fecha del mismo. Los dias y horas que la Mutualidad tiene reservados para nuestros asegurados son de lunes a viernes a las 10:00 horas, excluidos los días festivos.
En caso de que se celebre en otro centro religioso deberá el familiar o allegado presentar el correspondiente justificante, firmado y sellado por el párroco o el oficiante del servicio religioso, acompañado de la fotocopia de DNI del familiar o allegado a cuyo nombre venga expedido el justificante o factura y un número de cuenta del que éste sea titular, en el impreso creado al efecto, para proceder a realizar una transferencia a su nombre por el total del justificante o factura hasta el importe máximo que la Asamblea General haya aprobado para el período en que falleció el mutualista.
Dedicatorias y condolencias. Para que los familiares o allegados puedan honrar al mutualista fallecido tendrán a su disposición:
¿Este seguro de Decesos cubre la incineración?
Sí, la incineración esta cubierta para todos lo contratos.