Seguro de Decesos

Seguro de Decesos

Coberturas de nuestro Seguro de Decesos

El Seguro de Decesos de Purísima Concepción es una modalidad de cuota seminatural, es decir, el precio incrementa si aumentan los costes de servicios que garantiza.

Consta de una tasa de contratación y otra de actualización para una revalorización automática del 2% del capital asegurado. Ambas se mantienen invariables a lo largo de toda la vida del contrato y se corresponden con la antigüedad de cada asegurado al contratarlo. Por esta razón, el precio del seguro sólo varía por el incremento del coste de servicios.

El precio inicial del Seguro de Decesos, se calcula en función de la antigüedad de cada asegurado al contratar el seguro y del coste de la prestación del servicio, así como de la evolución futura pactada. Dicho precio permanecerá invariable a lo largo de toda la vida del contrato.

Los precios de las anualidades sucesivas del Seguro de Decesos, se calculan sumando al precio del año anterior el importe resultante de multiplicar la variación del coste de la prestación del servicio por la tasa de actualización de cada asegurado, tasa que también se mantiene invariable a lo largo de toda la vida del contrato.

Si la variación del coste de los servicios supera el mencionado 2% la Aseguradora propondrá la modificación del contrato mediante comunicación escrita al contratante del seguro con al menos 2 mes de antelación al vencimiento de la correspondiente anualidad.

Finalización del Contrato: Salvo por falta de pago (de la primera cuota o de las siguientes tras 6 meses), sólo podrá finalizar este contrato el contratante del seguro (con preaviso de 30 días).

Derecho de Rehabilitación: Este seguro contempla el derecho de rehabilitación del contrato mediante el cual, el contratante podrá proponerla durante el año siguiente a la baja, siempre que no haya ocurrido el fallecimiento. Para su ejercicio efectivo el contratante deberá abonar el importe de las cuotas atrasadas no satisfechas de los asegurados rehabilitados, incrementadas con el interés técnico y debiendo acompañar un reconocimiento médico.

 

COBERTURAS

1. La prestación por fallecimiento del mutualista, por causas distintas a las cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros, consiste en un servicio fúnebre que consta de las siguientes coberturas:

    a) Recogida y preparación:

  • Arca fúnebre.
  • Hábito de la Purísima o San Francisco o mortaja religiosa.
  • Recogida en el lugar del fallecimiento, transporte, acondicionamiento, trámites legales, gestión de documentos y tasas.
  • Recogida judicial y reconocimiento del médico anatómico-forense y demás gastos ocasionados por ello (conservación temporal...).
  • Honorarios del médico forense.
  • Atención religiosa o Capilla ardiente con los objetos usuales.
  • Tanatorio, en el lugar de fallecimiento o en el de entierro o incineración.
  • Una corona de flores naturales.
  • Dos coches locales de acompañamiento de duelo de cuatro plazas para los familiares, o uno provincial (dentro de la misma provincia).

    b) Traslados: los traslados se cubrirán hasta el domicilio habitual del contrato.

  • Nacional o Provincial:
    •  Los gastos que por todos los conceptos ocasione el depósito y traslado desde el lugar del fallecimiento al lugar de la inhumación o incineración en otra provincia o comunidad autónoma.
  • Internacional:
    • Siempre que el Mutualista resida en España y tan solo en el caso de fallecimiento acaecido como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje por el extranjero se garantiza  el traslado de los restos mortales.
    • En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto por esta cobertura la compañía contratada al efecto se hará cargo del traslado desde el extranjero, Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla, de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España.
    • Será requisito indispensable la comunicación inmediata del fallecimiento, a través de llamada desde España al +34 910 551 602.

    c) Finalización del Servicio: Elección de Inhumación o Incineración:

  • Inhumación:
    • Los gastos  producidos por la inhumación en la Unidad de enterramiento.
    • Unidad de enterramiento temporal correspondiente para un cuerpo (como máximo 10 años). Si no existiera temporalidad en el municipio a inhumar se cubrirá como máximo la temporalidad de 10 años.
  • Incineración:
    • Los gastos derivados de la incineración.
    • Urna para cenizas.
    • Los gastos derivados del entierro de cenizas o la custodia familiar.
    • Columbario de una urna para la inhumación con una temporalidad de 10 años (como máximo). Si no existiera temporalidad en el municipio a inhumar se cubrirá como máximo la temporalidad de 10 años.

La no utilización de cualquiera de estos servicios no dará derecho a indemnización alguna.

2.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en la que se modifican y regulan diversos preceptos en materia del seguro de decesos, se establecen las siguientes particularidades para los contratos tarificados con suma asegurada:

- El coste máximo de todas las coberturas enunciados en los apartados anteriores de este artículo y pactadas en el contrato, vendrá determinado por la cuantía de la suma asegurada inicialmente contratada considerando sus posteriores actualizaciones.

- El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por la Mutualidad corresponderá al contratante o, en su defecto, a los herederos. La acreditación del coste del servicio prestado deberá acreditarse mediante soporte documental adecuado y facturas.

- En el supuesto de que la mutualidad no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por ella, la Mutualidad quedará obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.

- La suma asegurada se determinará en función del domicilio del contrato por lo que el contratante deberá informar cualquier cambio de esta circunstancia para que la Mutualidad actualice dicha suma asegurada, en caso contrario la Mutualidad no podrá garantizar que la suma asegurada sea suficiente.

 

3. Las prestaciones por acaecimiento de los riesgos cubiertos por fallecimiento de hijos de mutualistas, nacidos muertos y nacidos y muertos antes del mes de vida, constarán de todas las coberturas del punto 1 anterior a excepción de:

  • Tanatorio en el lugar de fallecimiento o en el de entierro o incineración.
  • Traslado Nacional o Provincial.
  • Traslado Internacional.

 

 4. Otras coberturas. La extensión de las coberturas, por el fallecimiento del mutualista, y sus condiciones son las que se especifican a continuación:

 

    a) Prestación garantizada para inscripción de lápida

La expresada prestación para inscripción de lápida consistirá en el reintegro de la factura por inscripción de lápida hasta la cuantía máxima establecida.
La cuantía de esta prestación será aprobada en Asamblea General cada año.
Dicha cantidad será reintegrada, al igual que el resto de prestaciones, a la persona que acredite su liquidación, o bien sea el responsable de la tramitación del siniestro

La cuantía de esta prestación es aprobada en Asamblea General, y desde el 23 de enero del año 2021 asciende a 225 €.

 

    b) Funeral

El funeral al que alude esta prestación tendrá lugar en la Real Basílica de San Francisco el Grande en Madrid, para los católicos y para el resto donde proceda.

No obstante, los allegados podrán encargar la celebración del mismo en otro centro religioso de cualquier otro municipio o localidad del territorio nacional distinta a Madrid ciudad, y la Mutualidad sufragará el gasto que haya sido satisfecho, hasta la cuantía máxima establecida, previa presentación de los correspondientes justificantes, firmados y sellados por el párroco o el oficiante del servicio religioso.

Dicha cantidad será reintegrada, al igual que el resto de prestaciones, a la persona que acredite su liquidación, o bien sea el responsable de la tramitación del siniestro.

La cuantía de esta prestación es aprobada en Asamblea General, y desde el 23 de enero del año 2021 asciende a 42 €.

 

    c) Dedicatorias y Condolencias

Para que los familiares o allegados puedan honrar al mutualista fallecido la Mutualidad pondrá a su disposición los sistemas más habituales, entre ellos:

  • Se cubrirá la cantidad de 100 recordatorios que serán elegidos por los familiares en una de las imprentas concertadas o bien en una a su elección y la Mutualidad reintegrará el importe a quién lo haya satisfecho hasta la cuantía máxima fijada en la Asamblea General, y previa presentación de la correspondiente factura legalmente rellena y liquidada, según el artículo 32 de nuestro Reglamento.La cuantía de esta prestación es aprobada en Asamblea General, y desde el 23 de enero del año 2021 asciende a 48 €.
  • Agradecimientos.
  • Esquela publicada en web a través de la empresa concertada con la Mutualidad.

Los familiares o allegados podrán elegir otro sistema que sustituya a los anteriores sin que el coste pueda superar el importe que se apruebe en la Asamblea General.