Seguro de Decesos
El Seguro de Decesos de Purísima Concepción es una modalidad de cuota seminatural, es decir, el precio incrementa si aumentan los costes de servicios que garantiza.
Consta de una tasa de contratación y otra de actualización para una revalorización automática del 2% del capital asegurado. Ambas se mantienen invariables a lo largo de toda la vida del contrato y se corresponden con la antigüedad de cada asegurado al contratarlo. Por esta razón, el precio del seguro sólo varía por el incremento del coste de servicios.
El precio inicial del Seguro de Decesos, se calcula en función de la antigüedad de cada asegurado al contratar el seguro y del coste de la prestación del servicio, así como de la evolución futura pactada. Dicho precio permanecerá invariable a lo largo de toda la vida del contrato.
Los precios de las anualidades sucesivas del Seguro de Decesos, se calculan sumando al precio del año anterior el importe resultante de multiplicar la variación del coste de la prestación del servicio por la tasa de actualización de cada asegurado, tasa que también se mantiene invariable a lo largo de toda la vida del contrato.
Si la variación del coste de los servicios supera el mencionado 2% la Aseguradora propondrá la modificación del contrato mediante comunicación escrita al contratante del seguro con al menos 2 mes de antelación al vencimiento de la correspondiente anualidad.
Finalización del Contrato: Salvo por falta de pago (de la primera cuota o de las siguientes tras 6 meses), sólo podrá finalizar este contrato el contratante del seguro (con preaviso de 30 días).
Derecho de Rehabilitación: Este seguro contempla el derecho de rehabilitación del contrato mediante el cual, el contratante podrá proponerla durante el año siguiente a la baja, siempre que no haya ocurrido el fallecimiento. Para su ejercicio efectivo el contratante deberá abonar el importe de las cuotas atrasadas no satisfechas de los asegurados rehabilitados, incrementadas con el interés técnico y debiendo acompañar un reconocimiento médico.
COBERTURAS
1. La prestación por fallecimiento del mutualista, por causas distintas a las cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros, consiste en un servicio fúnebre que consta de las siguientes coberturas:
a) Recogida y preparación:
b) Traslados: los traslados se cubrirán hasta el domicilio habitual del contrato.
c) Finalización del Servicio: Elección de Inhumación o Incineración:
La no utilización de cualquiera de estos servicios no dará derecho a indemnización alguna.
2.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en la que se modifican y regulan diversos preceptos en materia del seguro de decesos, se establecen las siguientes particularidades para los contratos tarificados con suma asegurada:
- El coste máximo de todas las coberturas enunciados en los apartados anteriores de este artículo y pactadas en el contrato, vendrá determinado por la cuantía de la suma asegurada inicialmente contratada considerando sus posteriores actualizaciones.
- El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por la Mutualidad corresponderá al contratante o, en su defecto, a los herederos. La acreditación del coste del servicio prestado deberá acreditarse mediante soporte documental adecuado y facturas.
- En el supuesto de que la mutualidad no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por ella, la Mutualidad quedará obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.
- La suma asegurada se determinará en función del domicilio del contrato por lo que el contratante deberá informar cualquier cambio de esta circunstancia para que la Mutualidad actualice dicha suma asegurada, en caso contrario la Mutualidad no podrá garantizar que la suma asegurada sea suficiente.
3. Las prestaciones por acaecimiento de los riesgos cubiertos por fallecimiento de hijos de mutualistas, nacidos muertos y nacidos y muertos antes del mes de vida, constarán de todas las coberturas del punto 1 anterior a excepción de:
4. Otras coberturas. La extensión de las coberturas, por el fallecimiento del mutualista, y sus condiciones son las que se especifican a continuación:
a) Prestación garantizada para inscripción de lápida
La expresada prestación para inscripción de lápida consistirá en el reintegro de la factura por inscripción de lápida hasta la cuantía máxima establecida.
La cuantía de esta prestación será aprobada en Asamblea General cada año.
Dicha cantidad será reintegrada, al igual que el resto de prestaciones, a la persona que acredite su liquidación, o bien sea el responsable de la tramitación del siniestro
La cuantía de esta prestación es aprobada en Asamblea General, y desde el 23 de enero del año 2021 asciende a 225 €.
b) Funeral
El funeral al que alude esta prestación tendrá lugar en la Real Basílica de San Francisco el Grande en Madrid, para los católicos y para el resto donde proceda.
No obstante, los allegados podrán encargar la celebración del mismo en otro centro religioso de cualquier otro municipio o localidad del territorio nacional distinta a Madrid ciudad, y la Mutualidad sufragará el gasto que haya sido satisfecho, hasta la cuantía máxima establecida, previa presentación de los correspondientes justificantes, firmados y sellados por el párroco o el oficiante del servicio religioso.
Dicha cantidad será reintegrada, al igual que el resto de prestaciones, a la persona que acredite su liquidación, o bien sea el responsable de la tramitación del siniestro.
La cuantía de esta prestación es aprobada en Asamblea General, y desde el 23 de enero del año 2021 asciende a 42 €.
c) Dedicatorias y Condolencias
Para que los familiares o allegados puedan honrar al mutualista fallecido la Mutualidad pondrá a su disposición los sistemas más habituales, entre ellos:
Los familiares o allegados podrán elegir otro sistema que sustituya a los anteriores sin que el coste pueda superar el importe que se apruebe en la Asamblea General.